Se declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CONRADO ANTONIO PINTO, ROSA ANGELICA PINTO PEREZ, BLADIMIR ANTONIO PINTO PEREZ, NAIROBIS DEL CARMEN PINTO PEREZ, CARINA EVELIN PINTO PEREZ, FIORELA MARIA PINTO PEREZ Y ARQUIMEDEZ CONRADO PINTO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.326.595, V-18.279.103, V-18.279.102, V-20.632.115, V-20.632.132, V-23.998.540 y V-23.998.539, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus CANDIDA ROSA PEREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.291.611, y falleció en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil.