Con Lugar la pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana Belkis del Valle Chacón Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.315.728, domiciliada en la Calle El Dorado, Conjunto Residencial Guaica Mar I, Edificio E1, Apto PB-1, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; contra el ciudadano Jorge Giscle Galiano García, de nacionalidad Cubana, titular de la cédula de identidad N°.E-84.487.464, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro del Estado Civil de Morón, Providencia Ciego de Ávila de la República de Cuba, en fecha 1 de noviembre del año 2008.- Así también se decide