Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana ESCARLE YURUBI GONZALEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.037.453, debidamente asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.226, actuando en su propio nombre y en representación sus hijas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....