Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara "INCOMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el ciudadano por el ciudadano GIANCARLOS POSANI CONTESSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.907.463, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado: JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.970.629, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 43.342, en virtud de la especialidad de la materia agraria; y se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así s.....