SE ABSOLVIÓ al ciudadano G.J.M.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); actualmente en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui; por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 ejusdem; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 del Código Penal, ambos en agravio del RAMON CELESTINO ARAY ARAY; y AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar probado que el acusado no participó en los hechos que le fueron atribuidos y que constituyen los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 19 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 ejusdem; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el articulo 174 .....