Vista la diligencia presentada en fecha 22 de mayo del presente año, por la parte demandada, debidamente presentada por la abogada GABRIELA YANEZ CUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 288.280, actuando en su carácter de co-apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consigno comprobante de haber realizado transferencia de la diferencia del monto total de la transacción presentada en fecha 3 de mayo del año en curso, suscrita por las partes; en tal sentido visto el cumplimiento total de a referida transacción y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento que por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y sus secuelas haya incoado el ciudadano Miguel Ángel Montaño Salazar, ampliamente identificado en autos; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República de Venezuela, consi.....