El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que el instrumento fundamental de la presente demanda, es un documento de venta privado (folio 2), suscrito por las ciudadanas demandantes: JOHANA MAGDALENA BIRICUAL RONDON y ROSAURA LARA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 14.552.673 y V- 6.345.232, y por la parte demandada, el ciudadano: ARMANDO JOSE PUENTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.926.167, el cual se valora y se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción, dice:
Artículo: 1.364"Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos.....