el Tribunal declara embargado preventivamente lo siguiente: PRIMERO: La retención del treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE, en la Sociedad mercantil "Pride Internacional, c.a.", las cuales deberán ser remitidas al Tribunal Primera Instancia de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, los primeros días de cada mes, para ser entregados periódicamente al beneficiario SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento adicional a la obligación alimentaria, producto de las utilidades, caja de ahorros, bonos y cualquier otro emolumento que pudiere corresponderle al ciudadano RICHARD JOSE ALMEA ABACHE. TERCERO: Treinta y Seis mensualidades futuras, las cuales serán deducidas de las prestaciones sociales que ha de percibir el obligado, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del salario integral mensual del obligado, las c.....