Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA al ciudadano Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: DAVID ALEXANDER ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 13.226.868, Comerciante, fecha de nacimiento: 05-06-1976, de 30 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Maria Rosales y Jacobo Gómez; Residenciado en: Acarigua, Estado Portuguesa, Urb. La Corteza, vereda Nro. 01, casa 26-76; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, participando la libertad.....