Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se ACUERDA al ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.523.620, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 en el Segundo Aparte en grado de Cooperador Inmediato, en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LINDA HOLIDAY ALTUVE y THOMAS HINDERS, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se les impone al acusados las siguientes condiciones: 1. Prohibición de visitar sitios nocturnos; y 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-