Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA dar inicio al procedimiento para la posible obtención de Beneficio de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: LUIS ALBERTO BARRIOS GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 16.181.385, ordenándose en consecuencia la práctica del estudio psicosocial correspondiente, recabar la carta de antecedentes penales por ante el Ministerio Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Carta de Conducta del Internado Judicial y Oferta de Trabajo por parte del Tribunal Exhortado, todo en ello en cumplimiento de lo que a la efecto dispone el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias de lo ut supra señalado y a la Defensa de los penados. Líbrese el Exhorto correspondiente. Cúmplase.