En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble antes señalado y el cual es objeto de la presente ejecución, libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado ARTURO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Asimismo ordenó la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del.....