Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO interpuesto por la DRA. CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, Defensora del acusado CESAR DAVID ARAY ASTUDILLO y en consecuencia REVISA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido acusado, y en su lugar acuerda la imposición de MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD, de las contenidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del articulo 256 en relación con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas consistentes en: 1. Presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días. 2. Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización. 3. Prohibición de acercarse a la victima, y 4. Prestación de una caución económica a través de dos (2) personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a treinta (30) un.....