Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR el pedimento de la Dra. IRMA FERMIN MARAIMA, actuando en su carácter de Defensora Publica Sexta Penal del Acusado DENNYS JOSE CAIBE RONDON y en consecuencia el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y ACUERDA a favor del acusado DENNYS JOSÉ CAIBE RONDÓN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.253.438, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 15/04/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadanos PEDRO CAIBE (V) y AURISTELA RONDON (V), residenciado en Brisas del Mar, Calle 12, Casa Nº 06, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, plenamente identificada la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Liber.....