Por los fundamentos expuestos, este SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el punto previo opuesto por la parte demandante en audiencia de fecha 26 de julio de 2012, relacionado con la falta de cualidad de la representación de la parte demandada.
Queda entendido, que vencido como sea el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan los recursos legales a que haya lugar, este Tribunal procederá conforme a la disponibilidad de la agenda llevada en conjunto por los Tribunales de Juicio del Trabajo a fijar la oportunidad para la reanudación de la audiencia de juicio, cual será fijado por auto expreso.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segund.....