Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados LUIS CARLOS LEON GUIQUIRIAN por la comisión los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal y JESUS RAFAEL VALDEZ RODRIGUEZ HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, por considerar que la misma cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos a que hace referencia el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.