Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) propuesta por SALVATORE SPUCHES RUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.163.866, en su carácter de Presidente de la empresa TALLER ¿TRANSPORTE LA MERCE, C.A., contra la empresa CONSTRUCCIONES CIANFAGLIONE C.A. (CIANCA), sociedades mercantiles plenamente identificadas en autos, y así se decide.-