Este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada IRIS CARMONA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, contra decisión de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, seguido por CROMEL JOSÉ CHACÓN, contra MARÍA EMILIA MARTÍNEZ AINAGA y EUDA YOBANINA AINAGA CHEREMA., en consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar a la demandante, La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), que se corresponde al capital adeudado, por concepto de las LETRAS DE CAMBIO intimadas, así como los intereses moratorios vencidos, generados por las letras de cambio desde la fecha de vencimiento de cada uno de los instrumentos cartulares, hasta la fecha en que que.....