En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que según la manifestación del quejoso expuesta en el escrito libelar, el lugar en donde ocurrió el hecho delatado como violatorio, entre otros de sus derechos constitucionales a la propiedad y a la actividad económica, es el sitio conocido como La Ceiba, situada en la Parroquia Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, lugar éste que escapa de la competencia jurisdiccional de este Juzgado, ya que se encuentra fuera de su ámbito territorial, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano abogado: JULIO.....