Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas en los capítulos precedentes, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Espacial de Asociaciones Cooperativas, en razón del materia para conocer del presente juicio de RENDICION DE CUENTAS, incoado por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.176, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AUGUSTO ANTONIO ROBERTS ALVAREZ y FERNÁNDEZ MAXIMO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.467.293 y V-3.441.763, respectivamente y domiciliados en la Calle Sucre Nº 126, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su condición de socios de la COOPERATIVA COSEPET, 645, RL", inscrita por a.....