".. En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 21-05-1975 y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: HENRY DE JESUS SABINO y NORIS DANIELA ROJAS DE SABINO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.688.409 y V-8.206.966, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, el día 21-05-1975 por ante la primera Autoridad del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y así se decide..."