Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, fundamentada en el fallo vinculante Nº 693 de fecha 02 de junio 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en armonía con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos FELIX MANUEL SOSA BECHARA y MARIA JACINTA PADILLA ASCANIO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.976.479 y V- 7.247.302, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 23 de marzo de 2005, por ante la Junta Parro.....