Se decidió Conforme al artículo 49, ordinal 7, artículo 300, ordinal 3 y el artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, correspondiente al cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de régimen de prueba fijado en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso; únicamente a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE TRONCOSO, KELVIN ANTONIO PARAGUAN COTUA, ROGELIO DE JESUS BELISARIO, titulares de las cédulas de identidad números 18.127.592, 14.212.298 Y 25.509.777, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.