Se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y GANADERA, sobre las actividades agrarias directas que viene desarrollando le ciudadano PEDRO CELESTINO RUIZ, en el predio denominado "CELESTINO", ubicado en el Sector San Simón, Parroquia El Chaparro Municipio Mc-Gregor del Estado Anzoátegui; ordenándose la notificación de los ciudadanos NORELYS JOSEFINA LINARES y WILSON JOSE CARRILLO. Así mismo se ordena oficiar lo conducente a la Coordinadora Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui (INTI) y al Comando de Destacamento 815 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-