Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano JESUS UVAL PEÑA, quien es venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, donde nació en fecha 15-12-63, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.265.934, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos MARIA ISABEL PEÑA y BALVINO ANGEL, dirección calle Principal, Casa N° 24-36, Barrio Guzmán Lander, Barcelona, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguir es el ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
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