este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda, SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD existente en contra del Imputado: RONALD JESUS SARMIENTO MALPA plenamente identificado en autos, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Presentación cada 15 días por ante este Tribunal; Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización; Prohibición de transitar por la residencia de la victima; y Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Por cuanto el PRE-CITADO ciudadano se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; Librese la correspondiente Boleta de traslado para el día Primero (1ero.) de Septiembre de 2004.....