En atención a los méritos expuesto, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, intentara el ciudadano FRANCISCO CARRIZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-4.356.118 contra el ciudadano RUBEN VILLARROEL., venezolano, titular de la cédula de identidad nro.V-.4.509.169. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. .Así se decide.
Publíquese y regístrese
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de puerto Píritu, a los treinta y un (31) día del mes de Agosto del año 2004.
.- Años 194 de la Independencia y 145 de la Federaci.....