En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al JESUS RAFAEL MEJIAS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, e.....