Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aras de mantener la incolumidad de la Constitución Nacional, declara CON LUGAR la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos ELIAS RAFAEL DELGADO BRAVO Y YINETT JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.575.452 y V-10.294.826 en contra de la ciudadana JOSE LUIS CHORASMO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.154.877, en consecuencia, a los fines de cumplir con el espiritu esencial del Recurso de Amparo, como fin primordial y efectivo de reestablecer el ordenamiento Jurídico del documento fundamental de la Nación, se ordena:
1. La Restitución de los derechos en la Posesión Pacifica de forma inmediata en beneficio de los ciud.....