En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE OMITIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.611.664, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha de 17 de Diciembre de 1987, de 16 años de edad, soltero, hijo de la ciudadana OMITIDO, por imposición de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en los literales c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente consistente en la Obligación de presentarse por ante la Taquilla Externa Dependiente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de este Estado, cada QUINCE (15) DIAS, en el horario de Ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y 2.-) Prohibición Expresa de salida del Estado Anzoátegui, sin la previa autoriza.....