Con vista de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LAS EMPRESAS CO DEMANDADAS PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 211, 212 ,215 y 228 del Código de Procedimiento Civil.