Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por las Ciudadanas SAMIA ABOU ASSALI ALCALÁ y SAUSSAN ABOU ASSALI ALCALÁ contra la Ciudadana SAMIRA ABOU ASSALI ALCALÁ, ambas partes plenamente identificados de autos y ORDENA la PARTICIÓN de la COMUNIDAD HEREDITARIA habida como consecuencia del fallecimiento de los causantes HESSEINE ABOU ASSALI y OMAIRA ALCALÁ de ABOU ASSALI, ocurridos el primero el día dos de octubre de mil novecientos noventa y tres (02/10/1993) y veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete (28/04/1997); en consecuencia se ORDENA emplazar a las partes para la designación del PARTIDOR de los bienes hereditarios, el cual tendrá lugar al décimo día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-