Ahora bien, de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que desde el 11 de julio de 2005, fecha en la cual este Tribunal instó a la parte demandante a suministrar la dirección exacta del demandado para practicar la citación, hasta la fecha de la presente decisión ha transcurrido mas de treinta días sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con su obligación procesal para que sea practicada la citación de la parte demandada, por lo que, concluye esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención breve, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y asi se declara.