Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO a la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN FIGUEROA DE DÍAZ, y CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN FIGUEROA DE DÍAZ, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la demandante de autos, los cinco (05) giros vencidos por la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). ASÍ SE DECIDE.- Se condena en costas a la parte demandada conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.