Aunado a esta manifestación de voluntad y al despacho saneador dictado en fecha 14-08-08, folios 04 al 06, donde se solicito la corrección del escrito accionario en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, se presume, que no se realizo el mismo por parte del accionante, en virtud de la cesación de la violación de los derechos que denunció como conculcados.
Por cuanto esa manifestación de voluntad pura y simple, expresa y voluntaria, se presento en estado de admisión de la misma, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara Improcedente IN LIMINIS LITIS la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano; José Ramón Canache, asistido por la abogada; Maria Ignacia López, en contra de la Cooperativa de Transporte Paisanos Unidos, R.L. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....