Visto el escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2011, por los ciudadanos JAIME PATRICIIO LOYOLA ARANCIBIA, chileno, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-81.357.185,debidamente asistido por la abogada CRISTINA LOYOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 167.619, por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO SBERT MOUKSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 6.615.102, y visto el contenido del mismo, mediante el cual consignan desistimiento voluntario, notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 27 de Octubre del presente año, inserto en el Número 04, Tomo 256, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.