Por lo antes expuesto, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que las partes no han acreditado haber cumplido con el procedimiento administrativo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que este Juzgado de Municipio ordena Suspender el Tramite y la Ejecución de la Sentencia Definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 10/08/2010, hasta tanto las partes acrediten haber dado cumplimento a las previsiones contenidas en la referida norma. Y así se decide.-