En atención a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación distinguido como BP02-R-2013-000521, ejercido por el Abogado ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 11.910, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderado judicial de de la Empresa demandada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, anteriormente denominada SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., según consta de inscripción ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23/11/20.....