En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, propuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.510.961, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos, la Adolescente y el Niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los original.....