Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que las pretensiones de las peticionantes, contentivas al daño moral y cobro de los honorarios profesionales; cuyas pretensiones y procedimientos son incompatibles, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se declara INADMISIBLE la demanda de Daño Moral y Cobro de Honorarios Profesionales, intentada por las ciudadanas Nitza Teresa Méndez y Carmen Elena Solano Peraza, contra la ciudadana Lourdes Cabeza. Y así se decide.