PRIMERO: Se Acuerda la aprehensión del imputado LUIS DANIEL JIMENEZ titular de la Cédula de Identidad No. 25.257.929, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda se continúe la causa por el procedimiento tal como lo establece el artículo 97 y siguientes de la misma ley especial. se acuerda la solicitud de la defensa respecto a la promoción de prueba realizada en este momento.
TERCERO: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 96 cuarto aparte de la Ley Especial en concordancia con el 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por disposición expresa del articulo 67 de la Ley Especial, considera procedente decretar al imputado LUIS DANIEL JIMENEZ una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto en el artículo 259 .....