En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.900.815 y V-8.468.886, respectivamente solicitud en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-