En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, de CURATELA ,presentada por la ciudadana YASMIN ROSIBEL YAGUARAN, Venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V- 18.896.934, residenciada en la Calle el Mirador, sector Primero de mayo, S/N, El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por La Defensora Pública Segunda de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, la niña y los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el a.....