este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, por pérdida de interés procesal, en consecuencia se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Pilar Antonio Alvarado
La Secretaria, .....