´Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa a que se contrae el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, invocada por la parte demandada en su escrito de fecha 09 de mayo del 2024, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, vía ejecutiva que hubiere sido incoada por la Asociación Civil URBANIZACION PARQUE RESIDENCIAL TERRACOTA (ASOTERRACOTA), inscrita por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de noviembre de 1997, bajo el Nº26, folios 160 al 168, Protocolo 1º, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 1997, y de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos LEONARDO IRIB.....