En Consecuencia Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTERLAR al adolescente: SE OMITE, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad, Nro. V-23.536.945, residenciado en la Calle Roció casa 3-130 Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui, hijo de HERMINIA GUARDIÁN (V) y de RÓMULO TENÍA (V); de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente como lo es, "g" Fianza de dos Personas, de solvencia comprobada, y que devenguen una cantidad igual o mayor a Veinticinco (25) Unidades Tributarias; En virtud de que todavía existen pruebas por ser evacuadas por la representación fiscal; consecuencialmente se declara con lugar la solicitud incoada por la Representación del Ministerio Público ante este despacho, decretándose así la medida cautelar anteriormente señalada; de conformidad con los parámetros legales que establecen l.....