Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, sobre las actividad agroindustrial que viene desarrollando los ciudadanos SIMON ENRIQUE CASTILLO y GRACIELA DEL VALLE CASTILLO OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.172.926 y V-14.214.874, en el predio denominado "AGROPECUARIA Y QUESERA TAGUAPIRE" ubicado en el sector de Santa Cara , Parroquia Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, ordenándose la notificación del ciudadano SIMON ENRIQUE CASTILLO OTERO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.286.856; Asimismo Se ordenó oficiar lo conducente al Centro de Coordinación Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicado en el Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, y al Instituto Nacional de Tierras.-