En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (I) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado GERMAN JOSE MATEY DIAZ, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en el área administrativa del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, con sede en Barcelona, Avenida Intercomunal, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial local, a la.....