Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes, sobre las siguientes bienhechurías: local de cuatro metros con treinta centímetros (4.30mts) por nueve metros con diez centímetros (9.10mts), para un total de treinta y nueve metros con trece centímetros cuadrados (39.13 mts2), con paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de concreto y techo de platabandas, una escalera construida en metal que permite el acceso a un local de seis metros con setenta centímetros (6.70 mts) por tres metros con setenta centímetros (3.70mts), para un total de veinticuatro metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (24.79 mts2), construido sobre el local antes descrito; piso de cerámica y ventanas panorámicas, dos baños, recubiertas sus paredes y piso con.....