En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo de CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JORGE LUIS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.292.506, domiciliado en el Barrio 17 de Junio, Calle Vista Sol, Casa Numero 154, Municipio Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTORIA MARIA MARINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 106.377, en contra de la ciudadana THAISMEL COROMOTO ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.304.783, domiciliada en el Barrio 17 de Junio, Calle Vista al Sol.....